bienes BIC García Solano Abogados

Los bienes culturales o artísticos que pertenezcan al Patrimonio Artístico Español pueden ser vendidos o comprados de una manera legal, aunque siempre bajo ciertas premisas si se trata de aquellos que gozan de la máxima protección establecida por Ley.

¿Cómo vender o comprar?

Por ejemplo, en el caso de que se quisiera vender o comprar uno de los bienes muebles de interés cultural (o BIC) o uno de los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, el Estado. En el caso de que la oferta del bien en cuestión obviase esta premisa y pasara directamente a un comprador particular, éstos estarían sujetos a la nulidad de la transacción así como al pago de sanciones por ambas partes.

Las normativas autonómicas también introducen derechos de adquisición preferente a favor de la Comunidad Autónoma para los bienes culturales integrados en sus categorías específicas, como es el caso de la Ley andaluza que establece este derecho para las transmisiones onerosas o no onerosas de bienes muebles o inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o  declarados Bienes de Interés Cultural.

El resto de bienes culturales, gozan de una normativa algo diferente. En general, no existen limitaciones salvo la obligación de comunicar oficialmente la existencia de dicho bien.

Asesoramiento

Los Bienes declarados de Interés Cultural son legalmentes muy sensibles, por lo que si cree que necesita ayuda de cualquier tipo para gestionar su compraventa, exportación o cualquier otro consejo o ayuda legal sobre el mismo, en García Solano somos especialistas. ¡No dude en ponerse en contacto con nosotros!

 

Fdo.: José Carlos García Solano

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