parejasdehecho

Nuestro ordenamiento jurídico, reconoce derechos a los convivientes y ex convivientes de la pareja de hecho, en determinados supuestos sociales, económicos y patrimoniales, exigiendo estar inscripto en registros públicos municipales, autonómicos o estatales de pareja de hecho.

En otros supuestos, aun cuando esta inscripción no genera derecho para los convivientes o ex convivientes, si constituye un medio de prueba público, que pruebe la convivencia existente o que ha existido, y que es necesaria para por tiempos determinados legalmente, para que nazca el derecho entre los convivientes, y de estos frente a terceros, como puede ser en supuestos de arrendamiento de vivienda urbana, o en la nueva regulación del baremo para determinación de la indemnización en el caso de accidentes de circulación.

Igualmente la inscripción en los registro de pareja de hecho, constituye un medio de prueba público, para la solución judicial de conflictos entre los ex convivientes de la pareja de hecho una vez disuelta la convivencia.

Autor: José Carlos García Solano

Imagen: Comunidad de Madrid | Flickr

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