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Los convivientes en una pareja de hecho, tras el tiempo que ha convivido, han podido obtener propiedad o derechos sobre bienes muebles o inmuebles, así como obligaciones económicas con terceros. Tras la ruptura, los ex convivientes se encuentran con dar solución a su uso, titularidad, y cómo hacer frente a estas obligaciones.

La doctrina del Tribunal Supremo, al respecto, destaca el carácter alegal y ajurídico, que no ilegal o antijurídico de las uniones de hecho, determinando que los efectos de esta convivencia, producen o pueden producir una serie de efectos con trascendencia jurídica que no pueden ser ignorados por el Juez en caso de conflicto. Pero su solución no pasa por querer y poder aplicar las normas propias de la ruptura de la convivencia matrimonial. No le es de aplicación las normas al respecto del uso de los bienes o a la disolución de la titularidad de derecho y obligaciones, como si de un matrimonio en régimen legal  de sociedad de gananciales se tratara.

Deben aplicarse las normas de regulación de las situaciones jurídicas creada entre los convivientes. Debe de estarse  a soluciones jurídicas diferentes en razón de los derechos y obligaciones nacidos entre los convivientes de la pareja de hecho.

Teniendo especial trascendencia los pactos  y acuerdos realizado entre los convivientes. De ahí la importancia de estos, de forma que regulen los derechos y obligaciones de los convivientes mientras siguen formando pareja de hecho, y muy especialmente para dar solución a los efectos económicos y jurídicos de la ruptura de la convivencia. Siendo norma de aplicación entre los ex convivientes y prueba de la voluntad de las partes, en caso de falta de acuerdo.

Para ello es muy importante, conocer los efectos jurídicos comunes, de los actos de hecho, derecho y económicos que realizan los convivientes, para plasmar acuerdo y pactos, con el contenido jurídico apropiado y procedente, así como su forma, que determine prueba de la voluntades de los convivientes.

Autor: José Carlos García Solano

Imagen: Brian Turner | Flickr

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