
Constante el matrimonio acogido al sistema legal económico de gananciales, las deudas contraídas por ambos cónyuges vincula al patrimonio de la sociedad legal de gananciales.
Cosa distinta es las deuda propia de uno de los esposos, y como afectan a la sociedad legal de gananciales, pues el Código Civil da un tratamiento distinto. E igualmente la Ley de Enjuiciamiento Civil, la ley procesal, la que determina el procedimiento judicial, en los supuesto de ejecución judicial por el acreedor para el cobro de deuda de uno solo de los esposos, dispone un amplio procedimiento de protección del patrimonio de la sociedad de gananciales a favor del esposo no deudor.
Un error común es que una vez que existe sentencia judicial de separación y divorcio, y con ello disuelta la sociedad legal de gananciales, la deuda de los esposos son obligación al cincuenta por ciento, no siendo solidarias, es decir no respondiendo cada esposo del todo de la deuda.
Este error se mantiene, por entender que al acreedor le vincula el estado civil de los esposos y con ello el régimen económico ganancial. El acreedor cuando contrato solidariamente con cada uno de los esposos, sino lo hizo en su condición expresa de esposos, lo hizo con dos personas físicas distintas, y no con un matrimonio, con ello si estas personas físicas que se encontraban unidas en matrimonio, disuelven este, cada esposo como persona física que contrato responde solidariamente del cien por cien de la deuda, sin que le vincule, el régimen legal de la sociedad legal de gananciales, su disolución y liquidación.
No en pocos ocasiones de separaciones y divorcios alcanzados incluso con convenio regulador de mutuo acuerdo, se tiene en consideración este aspecto respecto del patrimonio de la sociedad legal de gananciales.
Fdo.: José Carlos García Solano
Imagen: Juan Antonio Capó Alonso | Flickr