
Dentro del régimen general, podemos encontrar tres niveles de protección de los bienes, dependiendo de la relevancia de los mismos. De esta manera, ordenados de una menor a mayor protección encontramos:
Patrimonio Histórico Español
El Patrimonio Histórico Español lo conforman todos aquellos muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. Además, también se integran en el conjunto bienes documentales y bibliográficos así como yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines o parques que posean valor artístico, histórico y antropológico.
Los bienes inmuebles que se integran en el conjunto del Patrimonio Histórico Español se divide en cinco grandes grupos: monumentos, jardines históricos, conjuntos históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas.
Por su parte, los bienes muebles son aquellos declarados BIC o los que constan en el Inventario General de Bienes Muebles, o los que pertenecen a los inventarios de cada una de las Comunidades Autónomas.
Inventario General de Bienes Muebles
Este inventario incluye los bienes muebles que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y que no hayan sido declarados de interés cultural.
Según establece la ley, Los propietarios o poseedores de los bienes muebles que reúnan el valor y características señalados reglamentariamente quedan obligados a comunicar a la Administración competente la existencia de estos objetos, antes de proceder a su venta o transmisión a terceros.
Bienes de Interés Cultural
Se trata de la categoría principal por poseer el nivel más alto de protección, de manera que todos estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Estos bienes son aquellos que poseen un extraordinario valor histórico, artístico o cultural.
Existen dos casos para la declaración de BIC. En primer lugar, están aquellos que la ley establece como tales: archivos, bibliotecas y museos del Estado así como todo lo custodiado en su interior. Además, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre los castillos, emblemas, cruces de término y otras piezas similares, al igual que hórreos o cabazos antiguos existentes en Asturias y Galicia .
Por otro lado, están los BIC que se declaran mediante Real Decreto de forma individual. Si se pretende que un bien se declare de interés cultural a nivel estatal, es necesario la presentación de un informe favorable de alguna de las siguientes instituciones: : Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o las Juntas Superiores. En el caso de los bienes que afecten a las Comunidades Autónomas, el informe será emitido por las instituciones por ellas reconocidas.
Según la Ley del Patrimonio Histórico Español, dichas medidas de protección se toman para conducir a que todos los ciudadanos “puedan contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo”. De esta manera, los bienes se ponen al servicio de la colectividad para facilitar el acceso universal a la cultura.
Imagen: La almudaina | Wikipedia.org