
El alzamiento de bienes es un delito que consiste en que la persona física o jurídica deudora oculte o se deshaga de una parte o del total de su patrimonio para que el acreedor no pueda reclamar su derecho a la liquidación de la deuda entre ambos.
El objetivo del delito de alzamiento de bienes es salvar el patrimonio del deudor impidiendo la ejecución de los bienes que podrían ser ejecutados de otra forma, para acabar con la deuda.
Existen diferentes formas de realizar un alzamiento de bienes. Desde esconder bienes físicos para que no pueda ser encontrado hasta modos más complejos que se realizan a través de negocios jurídicos realizando ventas o donaciones por ejemplo.
EL ALZAMIENTO DE BIENES Y EL CÓDIGO PENAL
El alzamiento de bienes se regula en el artículo 257 del Código Penal bajo el epígrafe ‘De las insolvencias punibles’. Este artículo legisla con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a aquellas personas que realicen este tipo de práctica en perjuicio de sus acreedores. También tendrán dichas penas quienes con el mismo objetivo realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Por otro lado, la pena incrementa en el caso de que el alzamiento recaiga sobre cosas de primera necesidad i viviendas. También dependerá de la gravedad del caso, atendiendo las necesidades de la entidad acreedora y a la situación económica en la que esta quede. La condena también será superior si el valor del alzamiento es superior a 50.000€.
A veces, el objetivo de incurrir en el alzamiento de bienes también se castigará con una pena de entre uno y cuatro años de cárcel y una multa de 12 a 24 meses en caso de haber cometido otro delito y se incurre a la disminución de patrimonio total o parcaial para eludir cualquier tipo de responsabilidad derivada.
Responsabilidad de las personas jurídicas
El delito de alzamiento bienes no puede ser sólo realizado por personas físicas, sino también jurídicas, como por ejemplo una sociedad. En caso de que una persona jurídica incurra en alzamiento de bienes, la ley establece diferentes penas según el caso:
1) Multa de 2 a 5 años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de cinco años.
2) Una multa de 1 a 3 años si el delito prevee una condena de más de 2 años (no incluida en el punto anterior).
3) Multa de 6 meses hasta dos años en el resto de los casos.
Imagen: Pat World | Flickr
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