
Un Plan General de Ordenación Urbanística (o PGOU) es uno de los instrumentos básicos de ordenación general e integral del territorio de un municipio. Constituye la pieza esencial del ordenamiento urbanístico: ordena todo el territorio de su ámbito (normalmente un solo término municipal pero puede extenderse a varios municipios, en cuyo caso será un plan de conjunto o comarcal); regula el uso del suelo con distinta intensidad según sea urbano (regulación detallada), urbanizable (regulación genérica), no urbanizable (regulación de preservación) y respetará las directrices y determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial de los planes superiores directivos a las que está vinculado por el principio de jerarquí normativa.
Constituye su contenido básico las siguientes determinaciones de carácter general:
1) Clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías en que se divida. El suelo del término municipal habrá de clasificarse de urbano, urbanizable o no urbanizable, o categorías equivalentes establecidas por la normativa autonómica, para establecer el régimen jurídico correspondiente.
2) Definición de los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, que está integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano, y, en particular, por los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, el de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante, en relación con la población prevista por el Plan, y el de equipamiento comunitario y para centros públicos.
3) Programación de su desarrollo. El PGOU establece la programación para coordinar tanto las actuaciones e inversiones públicas y privadas.
4) Medidas para la protección del patrimonio cultural y natural. El P.G.O.U. establecerá los criterios y señalará los presupuestos de hecho con arreglo a los cuales puedan delimitarse los espacios, zonas y conjuntos para someterlos a la especial legislación sectorial; que podrá completar con el establecimiento de medidas para la protección del medio ambiente, la conservación de naturaleza y el paisaje, los elementos naturales, los conjuntos urbanos y elementos histórico-artísticos, consistentes en la prohibición de determinadas actividades a desarrollar en las zonas o conjuntos, o la imposición de obligaciones tendentes a evitar las degradaciones de cualquiera de los elementos protegidos.
6) Reserva de terrenos para equipamientos públicos.
7) elimitación de Áreas de Reparto y fijación de aprovechamientos tipo. Las áreas de reparto son una división artificial para delimitar y asignar aprovechamientos tipo, en suelo urbano y urbanizable, con el resultado de configurar una cuota abstracta de propiedad con la finalidad de repartir justamente las cargas y beneficios en las actuaciones urbanísticas.
Fuentes de información: Enciclopedia jurídica 2014.
Imagen: paulisson miura | Flickr
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