9331082860_ea9c9e0b64_z

Un inhibidor de radares es un aparato que se instala generalmente en la parte delantera del coche, y que emite una frecuencia que inhibe a los radares de carretera a emitir una correcta lectura de la velocidad ni tampoco a realizar una fotografía.

Estos inhibidores de radares están totalmente prohibidos, y su uso puede causar una gran pérdida de puntos, así como graves sanciones económicas. Estos instrumentos son totalmente ilegales y según la Ley, su uso conlleva multas que pueden llegar a los 6.000 euros, además de la retirada de 6 puntos del carné de conducir. Incluso los instaladores de inhibidores pueden llegar a ser multados con sanciones que oscilan entre los 3.000 y los 20.000 euros.

¿Qué pasa si el coche que conducimos no es nuestro? 

Existe jurisprudencia en la que las multas de 6.000 por este motivo han tenido que ser retiradas por la imposibilidad de la Guardia Civil de demostrar que se trataba inequívocamente de un inhibidor de radares. De esta manera, sabemos que es necesario que se demuestre. Pero existen otros casos, como por ejemplo: ¿qué ocurre si nos ponen una multa de este tipo y el coche que estamos conduciendo no es nuestro? ¿Se puede alegar desconocimiento?

El texto de la ley es el siguiente: «se considera infracción muy grave ‘conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico’. De esta manera, no podemos alegar desconocimiento. El simple hecho de conducir un coche que tenga instalado un inhibidor de este tipo, significa por lo generar, incurrir en una infracción.

Imagen: Flickr | Metro Centric

 

 

 

 

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

© 2015 GARCÍA SOLANO ABOGADOS | Todos los derechos reservados | Aviso legal y política de privacidad

Diseño y desarrollo:  Fairhall Solutions