15694945912_f7b21fe65f_z

El artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) es el que regula la responsabilidad civil de aquellos agentes que participan en un proceso de edificación.

En el caso en el que un edificio sufra defectos o problemas materiales dentro de los plazos indicados por la ley, contando desde la fecha de recepción de la obra, las personas tanto físicas como jurídicas que interivinieron en el proceso de construcción responderán frente a los propietarios o parte de los mismos para su subsanación y sin reservas. La LOE refleja los siguientes plazos:

a) Diez años para aquellos casos en los que los daños materiales afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Tres años sobre los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (especificados en el apartado 1, letra c), del artículo 3).

c) Un año por aquellos vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.

Para poder reclamar dentro de lo establecido en el artículo 17, es necesario que los daños materiales se manifiesten dentro de los plazos de garantía planteados por la LOE. Si no es así, el agente queda exonerado de responsabilidad.

La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

Imagen: José Manuel Ríos Valiente | Flickr

 

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

© 2015 GARCÍA SOLANO ABOGADOS | Todos los derechos reservados | Aviso legal y política de privacidad

Diseño y desarrollo:  Fairhall Solutions