
Ante el fallecimiento de un familiar o ser querido, uno de los problemas que se plantean es la herencia, qué pasa con ella y cómo se reparte. Este problema puede llegar a suponer graves conflictos familiares y problemas que resultan muy complicados de resolver. ¿Qué necesitamos para intentar evitar estos problemas? Lo primero, mucha información.
Tipos de testamento
Existen algunas formas de hacer testamento que cada día están más en desuso: el testamento militar, marítimo o notarial cerrado. Normalmente, las formas más comunes de hacer un testamento son dos:
1) Testamento ológrafo, que es el que hace el testador de su puño y letra. Este tipo de testamento suele ocasionar muchos problemas ya que suelen incurrir en irregularidades y es muy complicado atestiguar su validez.
2) Testamento abierto notarial. Este tipo de testamento es el más común y posee grandes ventajas ante los otros. Con este testamento, el testador constata su última voluntad en escritura pública ante notario, de manera que cuenta con asesoramiento adecuado para que todas las cláusulas del mismo sean válidas y, además, pueda conseguir lo que quiere de la forma más conveniente para todos.
¿Qué ocurre si no se redacta un testamento?
En el caso de la ausencia de un testamento, el primer problema que se plantea es qué pasa con los bienes. El problema nace de que como la persona fallecida no ha establecido en manera alguna quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo el orden de parentesco.
En el caso en el que no haya testamento, se establecen las siguientes premisas:
- Si la persona fallecida tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales. De esta manera, en el caso en el que uno de los hijos haya fallecido antes, pueden dos situaciones:
- Si su hijo tenía descendencia, ésta pasará directamente a sus hijos a partes iguales lo correspondiente a su progenitor.
- Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide entre los heramos que estén vivos.
- Si el fallecido estaba casado, a su marido o mujer le corresponderá solo el usufructo de un tercio de la herencia. Así, además, le corresponderá la mitad de los bienes gananciales, ya que en vida de ambos, eran suyos a partes iguales.
- Si el fallecido no tuviese, tendría lugar la siguiente situación:
- Los herederos serían los padres del fallecido. En caso de que sólo quedase vivo uno, lo heredaría todo. Si esta situación no se diese, serían sus abuelos y la persona viuda se quedaría con el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no viven padres ni ninguna otra ascendencia, la persona viuda será la única heredera.
- En el caso de que el fallecido no estuviese casado ni tampoco viviesen sus padres, la herencia pasaría a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos, a sus tíos, sus primos carnales, sobrinos-nietos o tíos-abuelos.
En el caso de que el fallecido no tuviese parientes de ningún tipo, y muriese sin testamento, el heredero sería el Estado.
¿Qué es una declaración de herederos?
En el caso de que la persona fallecida no haya dejado un testamento, es necesario realizar un documento que especifique quiénes son los parientes con derecho a herencia según las premisas establecidas.
Si los herederos son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.
En el caso del fallecimiento de un familiar, lo mejor es contar con un abogado especialista que asesore a los herederos, de manera que la situación se pueda resolver lo antes posible, ya que no siempre es tan fácil. En este caso, en García Solano Abogados somos especialistas en ayudarte en este tipo de situaciones, así que ponte en contacto con nosotros cuando lo necesites.
Imagen: Pat World | Flickr
Write a comment: