
Los Bienes de Interés cultural se clasifican en diferentes categorías. Dependiendo del tipo de bien, se consideran algunas características especiales para su protección, venta, donación etc. De esta forma, los bienes inmuebles poseen también una clasificación ya que en múltiples ocasiones la declaración del bien como BIC no es suficiente. De esta forma se garantiza la protección física del bien que generalmente encuentra algunos problema en sus delimitaciones debido a los intereses de carácter urbanístico.
De esta forma, las categorías en las que se dividen los Bienes Inmuebles Históricos de Interés Cultural serán las siguientes. Las cinco primeras son comunes la ley española mientras que las últimas tres restantes pertenecen a la ley andaluza:
- Monumentos: Bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social. Se trata de la categoría más común y tradicional.
- Jardín histórico: El espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos sensoriales o botánicos.
- Conjunto histórico: La agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. En este caso la Ley subraya la necesidad de aprobación de planes especiales de protección de centros o conjuntos históricos que incluyan catálogos de bienes especialmente protegidos, concediendo un cierto protagonismo a los Municipios, debido a la interactuación de las competencias urbanísticas.
- Sitio histórico: El lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
- Zona arqueológica: El lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas (p. ej., La Ballenera en Algeciras).
- Lugares de Interés Etnológico: aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su relevante valor etnológico.
- Lugares de Interés Industrial: parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento que merezcan ser preservados por su relevante valor industrial, técnico o científico.
- Zonas Patrimoniales: territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.
Más información en Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (clic aquí).
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