
Los Bienes de Interés Cultural pertenecientes al Patrimonio Histórico de Andalucía tienen un elevado nivel de protección que las entidades públicas tienen el deber de cuidar. Por ello, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, especifica claramente los derechos y deberes que tienen los propietarios de dichos bienes.
Las obligaciones que tienen las personas titulares son varios y se describen de la siguiente manera:
1. Los propietatios o poseedores de los bienes que integran el PHA tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores (estén catalogados o no). A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. En este caso, podemos encontrar como ejemplo la apertura obligatoria del Palacio de Dueñas en Sevilla, tras la muerte de la Duquesa de Alba. Puede consultar la noticia haciendo clic en este enlace.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.
¿Qué deberes tiene el ente público correspondiente?
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan.
2. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución tendrán la posibilidad de liberarse de la carga impuesta siempre que el coste de las obras o actuaciones necesarias ordenadas por la Consejería excedan del 50% del valor total del bien de que se trate. Para que se produzca esta liberación, tales personas habrán de ofrecer a la Consejería, para ella misma o para un tercero, la transmisión de sus respectivos derechos sobre el indicado bien. El precio de la transmisión será el resultado de detraer del valor total del bien el coste de las obras o actuaciones impuestas.
3. En el supuesto de que la Consejería opte por no adquirir el bien ofrecido, la persona propietaria, titular o poseedora del bien vendrá obligada a adoptar únicamente aquellas previsiones cuyo coste no supere el 50% del valor del bien con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Además, las administraciones públicas también pueden llevar a cabo ejecuciones forzosas, así como derechos de retracto y tanteo que es necesario conocer a la hora de comercializar con un bien de este tipo. Por este motivo, el mejor asesoramiento siempre es una garantía de futuro y de éxito. Si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho.
Write a comment: