
La clasificación del suelo puede convertirse en un dolor de cabeza tanto para propietarios como para profesionales. Por eso, resulta interesante abordar este tema de una forma sencilla y capaz de llegar a todos aquellos que lo necesiten. Por el contrario, si lo que necesitas en un asesoramiento personalizado, no dudes en ponerte en contacto con nuestro bufete ya que somos especialistas en derecho urbanístico y podemos ayudarte.
Urbanísticamente, encontramos tres grandes tipos de suelo que se diferencian entre suelo urbano, suelo urbanizable y no urbanizable (o rústico). Dependiendo de cada suelo y sus características, los terrenos se incluirán dentro de uno de esos grupos ofreciendo una serie de opciones diferentes en cuanto a tratamiento del mismo y posibilidades para su construcción.
Suelo urbano
El suelo urbano es aquél que se incluye dentro del planeamiento general municipal y está dotado con aquellas prestaciones necesarias de uso público: carreteras, calles, alcantarillado, iluminación, etc. Además, también se considera suelo urbano el que se ha urbanizado conforme al planeamiento particular de cada ciudad o se forma en su mayoría por edificaciones de todo tipo.
El suelo urbano se conforma de varias catergorías: el denominado consolidado y el no consolidado. El primero no posee necesidad de sufrir una nueva distribución tanto de beneficios como de cargas mientras que el segundo sí que puede precisar planes especiales o estudios especiales para poder edificar en él. De esta forma, todos los terrenos que se encuentren en suelo urbano necesitan una calificación específica en la que se establezcan parámetros de edificabilidad concretos según normals de altura, alineación o uso que se le dará al edificio posteriormente.
Suelo no urbanizable
Los suelos de este tipo poseen diferentes tipos de protecciones que se establecen por varias razones como por ejemplo las arqueológicas o de carácter ambiental. También hay que tener en cuenta lugares históricos y con valor cultural, científico o paisajístico. De esta forma, para garantizar la conservación de este tipo de terrenos, cada municipio mediante sus planes urbanísticos, desarrolla diferentes protecciones.
Además de carácter de protección, los municipios también pueden considerar no urbanizable un terreno determinado por razones de sostenibilidad urbanística o por razones de uso de recursos naturales necesarios.
Suelo urbanizable
El suelo urbanizable sencillamente es aquél que no es urbano ni tampoco no urbanizable. Generalmente para edificar o construir en suelos de este tipo serán necesarios el desarrollo de planes parciales o de reparcelación. Dentro de este tipo de suelo vamos a encontrar tres tipos de suelo distinto:
1. Suelo urbanizable sectorizado que es aquél en el que se puede edificar con carácter inmediato
2. Suelo urbanizable especial y suelo urbanizable no sectorizado donde es posible una urbanización del mismo pero con carácter parcial siguiendo unas estrictas normas de protección ambiental.
Como vemos, el urbanismo y el desarrollo de las edificaciones de cualquier tipo requieren el asesoramiento de un profesional a lo largo de todos los procesos ya que son múltiples las normas a seguir y muy vasto el papeleo y los permisos que hay que presentar y solicitar. Si necesitas nuestra ayuda, en García Solano Abogados podemos ayudarte.
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