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En los casos de separación o divorcio en el que uno de los cónyuges fallezca, el superviviente podrá contar una pensión de viudad, siempre dentro de una premisas establecidas como por ejemplo no haberse vuelto a casar o no haberse registrado como pareja de hecho. Además, no todos las personas que ha pasado por una separación o divorcio podrán ser beneficiarios de este tipo de pensión ya que sólo lo serán quienes tuvieran anteriormente una pensión compensatoria.

Existe un caso excepcional a esta premisa, que es el de las mujeres que han sufrido violencia de género “en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08)”, indica la Seguridad Social.

Por otro lado, los casos de separación o divorcio que hayan tenido lugar antes del uno de Enero de 2008 también serán objeto de percepción de la pensión de viudedad. No se trata de una norma general, ya que también es necesario cumplir algunos requisitos. Por ejemplo es necesario que entre la sepación/divorcio y el fallecimiento del cónyuge no hayan transcurrido más de 10 años, mientras que el matrimonio también debió haber durado al menos 10 años. Por otro lado, tener hijos o que la persona tenga más de 50 años cuando fallece su éx cónyuge también cuenta para recibir una pensión de viudedad.

En el caso de personas que tengan más de 65 años y que no tengan derecho a otra pensión, también pueden tener derecho a la pensión de viudedad aunque no fueran acreedoras de esa pensión compensatoria.

Photo credit: Oneras via Visualhunt / CC BY-SA

 

 

 

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