
El mecenazgo cultural es un concepto sin el que no se podría entender la conservación y enriquecimiento del Patrimonio de Interés Cultural de una región o país. El mecenazgo es fundamental porque implica a los ciudadanos en una tarea tan importante como ésta mediante diferentes tipos de aportaciones privadas.
El mecenazgo cultural está legislado y más allá de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985 del 25 de junio) que se rige mediante competencias de cada Autonomía en cuanto a la protección de los BIC, la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) se ocupa de regular fiscalmente a todas las entidades sin ánimo de lucro y los incentivos que proceden en estos casos. De esta forma, se fomenta la participación de la sociedad a título privado en la conservación y defensa del patrimonio. ¿Cómo se regula esto a través de esta Ley?
1) Incrementado los incentivos fiscales al mecenazgo
2) Mejorando la fiscalidad de las entidades sin fines lucrativos.
¿En qué consiste el mecenazgo?
Básicamente los mecenazgos recogidos por la legislación son los donativos, donaciones y aportaciones que se realizan a las entidades designadas por aquélla para estos casos:
- Entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta ley.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo a las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
- El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos a las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
Además del mecenazgo mediante donaciones/donativos, encontraremos otras formas de mecenazgo menos habituales como son los convenios de colaboración con empresas en el desarrollo de actividades con carácter de interés general, así como los diferentes gastos que se lleven a cabo en actividades de interés general.
Trasladando el caso a la práctica: ¿Cómo se llevan a cabo los diferentes tipos de mecenazgo?
DONACIONES
Las donaciones se pueden realizar al Estado, a una Comunidad Autónoma en concreto o a una entidad local. La donación debe hacerse cumpliendo unos requisitos básicos y un protocolo en concreto. Para que sea efectuva el objeto sujeto a donación debe formar parte del Patrimonio Cultural Español y por lo tanto debe estar inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. En los casos en los que proceda, también deben estar dentro del Inventario General de Bienes Muebles. Por último, deben ser bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio cultural artístico.
DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN
Como se ha comentado anteriormente, éste es uno de los puntos más importantes que se persigue con la regulación de este tipo de actividades. Por ello, las exposiciones, publicaciones y otros tipos de difusión del Patrimonio para que se conozca y pueda ser disfrutado por la comunidad, es otro tipo de mecenazgo fundamental para la cultura.
RESTAURACIONES
Al igual que la difusión y promoción, la conservación del Patrimonio Histórico es fundamental para que no se pierda. Para ello, la colaboración entre la Administación, la Iglesia así como todo tipo de instituciones privadas es muy importante para los trabajos de rehabilitación y restauración necesarios.
FORMACIÓN
Realizar actividades de formación, y encuentros entre profesionales, en los que se pongan en común técnicas y filosofías de trabajo que ayuden a profundizar en un mejor conocimiento de los bienes culturales.
En García Solano Abogados somos especialistas en temas relacionados con Bienes de Interés Cultural y mecenazgo. Por ello, si te interesa este tema o necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
Photo credit: montuno via Visual Hunt / CC BY-SA
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